Fuente: https://www.elperiodicodecanarias.es/ El consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad demanda también avances en organización y mejoras en la eficiencia con el fin de incrementar la productividad y la capacidad de generar valorDestaca que el Gobierno de Canarias ha respondido a la obligación de dotar de medios adecuados a la jurisdicción mercantil con la creación de dos nuevos juzgados, uno en Santa Cruz de Tenerife y otro en Las Palmas de Gran Canaria, ambos con plantilla completaResalta, igualmente, que se han mejorado los medios materiales y tecnológicos puestos a disposición de la Administración de Justicia para que pueda hacer frente a cargas de trabajo superiores y mantener las altas tasas de resolución El consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, ha afirmado, recientemente, que, si bien el incremento en la dotación de recursos es importante, de nada sirve si no están bien administrados. Por ello, ha apuntado que un aumento de los medios humanos y materiales debe venir acompañado de los necesarios avances en organización y mejora de la eficiencia, con el fin de incrementar la productividad y la capacidad de generar valor, siendo este un reto que tanto la Administración Pública como la sociedad deben asumir como prioritario. Las palabras de Julio Pérez han sido pronunciadas con motivo de la inauguración del Congreso Nacional ‘Reestructuración y Reforma Concursal: un primer examen seis meses después’, celebrado en el Colegio de Abogados de Las Palmas. Un evento organizado, además de por esta entidad, por los colegios oficiales de Economistas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, así como por el Aula de Formación del Colegio de Abogados de Las Palmas, y dirigido a profesionales con el fin de analizar el impacto de las reformas llevadas a cabo en la Ley Concursal. Durante su intervención, el consejero destacó la evolución de la legislación en este ámbito y los importantes cambios producidos en la forma en que la sociedad y las instituciones públicas abordan los procesos de insolvencia, introduciéndose mecanismos tan necesarios como la segunda oportunidad o los procedimientos especiales para personas físicas. Como responsable del área de Justicia en el Gobierno de Canarias, ha destacado la obligación de su departamento de dotar de medios adecuados a la jurisdicción mercantil, que, como toda la justicia en las islas, aborda cargas de trabajo superiores a las que serían adecuadas y que, sin embargo, mantiene una alta tasa de resolución. En este sentido, ha dicho que a este compromiso se ha respondido creando en los últimos años dos nuevos juzgados –Mercantil 2, en Santa Cruz de Tenerife, y Mercantil 3, en Las Palmas de Gran Canaria–, dotados de plantilla completa, y se han mejorado los medios materiales y tecnológicos puestos al servicio de la Administración de Justicia. Junto a Julio Pérez, también han participado en la inauguración el decano del Colegio de Economistas de Las Palmas, Alcibiades Trancho; el vicedecano del Colegio Oficial de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, Carlos Jorge Zurita; y el diputado de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Las Palmas Luis Calonge. Entre los asistentes se encontraba la viceconsejera de Justicia del Gobierno de Canarias, Carla Vallejo. A lo largo de las dos jornadas en las que se ha desarrollado el Congreso, se han abordado, mediante distintas mesas, diferentes materias. Entre ellas, “Estatuto Jurídico de los agentes intervinientes en el concurso de acreedores. Administración Concursal. Retribución y otras cuestiones discutidas. Otros agentes: principales novedades”; “El Concurso de Persona Natural. El Epi: La buena fe y procedimiento. El crédito público en el Epi. Cuestiones prejudiciales. El tratamiento de la vivienda habitual”; “Procedimiento especial de microempresa: ámbito objetivo y subjetivo. Especialidades procedimentales. Comunicación de negociaciones. Apertura del procedimiento especial. Procedimiento de liquidación”; y “Procedimiento especial de Microempresa (2): procedimiento de continuación: cuestiones. Nombramiento de administrador concursal. Calificación abreviada”. Además, los participantes han tenido la oportunidad de abordar otros asuntos como “Cuestiones procesales. Principales novedades. Principio de agilidad y eficiencia: reglas de liquidación. El incidente concursal”; “Planes de reestructuración: ámbito objetivo. Extensión. Reglas de cómputo. Efectos. Formación de clases”; y “Planes de reestructuración (2): aprobación y homologación de los planes de reestructuración. Protección de la financiación. Incumplimiento. El experto de la reestructuración. La contratación publica en los supuestos de reestructuración y de concurso de acreedores”.
Así es el perfil de los autónomos que se han visto obligados a presentar un concurso de acreedores
Fuente: DANIEL GHAMLOUCHE. Autonomosyemprendedor.es Según el último Informe del Colegio de Registradores el número de concursos de acreedores presentados por autónomos creció un 134% en el último trimestre de 2022. Así es el perfil de los trabajadores por cuenta propia que iniciaron uno de estos procedimientos. A finales de 2022 se disparó el número de negocios que se vieron obligados a solicitar un concurso de acreedores debido a su endeudamiento. Según las últimas estadísticas publicadas recientemente por el Colegio de Registradores, durante el cuarto trimestre, el total de deudores concursados aumentó más del 86% respecto al año anterior. Las cifras son todavía más preocupantes si se observa la evolución de los concursos presentados por autónomos: en los últimos tres meses del año hubo un 134% más de trabajadores por cuenta propia que iniciaron un concurso. Según las cifras publicadas por el Colegio de Registrados, en el cuarto trimestre de 2022 el número de deudores concursados aumentó del 78,4% respecto al trimestre anterior. En el informe, los registradores detallan las características de los concursos iniciados por empresas y por autónomos. Según este documento, la mayoría de concursos que se hicieron en 2022 fueron de personas físicas, del sector del comercio con entre cero y seis asalariados y con un volumen de facturación anual inferior a 250.000 euros. Es decir, según este estudio, el perfil de deudor concursado el año pasado sería un comerciante sin empleados a cargo y al frente de una actividad con menos de ocho años de antigüedad. Además, la mayoría de estas personas eran de Cataluña o la Comunidad de Madrid. Perfil de los autónomos que iniciaron un concurso en 2022: sector, antigüedad del negocio o CCAA Según los datos publicados por el Colegio de Registradores, del total de 5.544 concursos que se registraron en el cuarto trimestre de 2022, 4.407 fueron de autónomos persona física; 1.042 de empresas constituidas como Sociedad Limitada; 79 de Sociedad Anónima y 16 de otras formas jurídicas. Esto supone, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, un incremento trimestral del 162,9% y un aumento anual del 134%. Además, según las cifras de los registradores, la mayoría de estos concursos fueron voluntarios (4.148), es decir, que fueron los propios deudores quienes iniciaron el concurso. En cuanto a la clase de procedimiento, la mayoría fueron exprés -3.243-, que es un tipo de procedimiento más rápido, y que suele darse en casos críticos de insolvencia absoluta. La mayoría de los autónomos que iniciaron un concurso son del comercio y sin asalariados En cuanto al sector y número de empleados que tenían los negocios que iniciaron el concurso, como se puede apreciar en el cuadro a continuación, el 23,8% de las empresas concursadas tenían como actividad económica principal el Comercio, el 14,6% la Construcción, y el 12,2% la Industria manufacturera. Además, el 53,6% del total de empresas concursadas tiene menos de seis trabajadores a su cargo. Y, entre éstas, el 46% no tiene asalariados. Casi la mitad de los negocios que presentaron un concurso no habían cumplido ocho años Otro de los datos más relevantes del estudio de los registradores es que casi la mitad de los negocios que presentaron un concurso llevaban ocho años o menos en marcha. El 21,8% del total de empresas concursadas en el cuarto trimestre tenía una antigüedad de 20 o más años. Sin embargo,, el 48,1% tiene ocho o menos años de antigüedad. Como se puede ver en la tabla a continuación, si se observa la antigüedad por sectores, en el Comercio, el 23,2% de los negocios que presentaron concurso tenían 20 años o más y el 46,9% ocho o menos. Por su parte, en Actividades profesionales, el 51,6% de las concursadas tenía ocho o menos años Un 56% de los concursos se presentaron en Cataluña, Madrid o Comunidad Valenciana Las comunidades autónomas con mayor número de deudores concursados en el cuarto trimestre de 2022 son Cataluña (1.358), Comunidad de Madrid (1.000) y Comunidad Valenciana (744), concentrando entre las tres el 56% del total de deudores concursados. Por su lado, Navarra es la única comunidad autónoma que registra un decremento anual en el cuarto trimestre (19,4%); y Murcia, La Rioja, Extremadura y Cantabria los mayores incrementos (322,2%, 300,0%, 260,9% y 260,0% respectivamente).
2023/01 – Los procesos concursales crecen un 61% en enero
Fuente: empresaactual.com En el mes de enero de 2023 se han registrado 609 concursos y 84 planes de reestructuración en España, según el Estudio sobre Procedimientos concursales realizado por INFORMA D&B S.A.U. (S.M.E.), (compañía filial de Cesce), líder en el suministro de Información Comercial, Financiera, Sectorial y de Marketing. El incremento en el número de concursos respecto al mismo mes el año anterior es del 42%, y son un 7% más que en diciembre, mientras que los planes de reestructuración son una nueva figura. La trasposición de la Directiva europea 2019/1023 de reestructuración e insolvencia ha supuesto un profundo cambio del sistema concursal español donde se han introducido, mediante la reforma de la Ley Concursal que entró en vigor en septiembre de 2022, dos nuevos procedimientos: uno especial para microempresas, que no se ha utilizado en enero, y los planes de reestructuración. Las microempresas siguen representando la mayor parte de los concursos iniciados, el 91%, las pequeñas suponen cerca del 7%, las medianas algo más del 1% y solo 4 grandes han declarado concurso este mes. Sin embargo, las grandes empresas tienen un peso significativo entre los planes de reestructuración abiertos en enero, del 38%, aunque están por debajo de las microempresas, que superan el 45%. Las pequeñas representan el 13% y las medianas no llegan al 4%. Nathalie Gianese, directora de Estudios de Informa D&B comenta que: “Teniendo en cuenta todos los procedimientos concursales contabilizados en enero de este año, concursos y planes de reestructuración, suman 693, lo que supone un incremento del 61% sobre los concursos que se iniciaron en enero de 2022”. La entrada en vigor de la reforma concursal también ha supuesto la disminución de los concursos exprés a partir de septiembre del pasado año. Durante los ocho primeros meses del 2022 no bajó del 65,5%, pero en diciembre era del 17% y en este primer mes del año no llega al 15%. Facturación de las empresas afectadas Las empresas inmersas en procesos de reestructuración en enero suman una facturación de casi 4.000 millones de euros, frente a los 1.150 de las concursadas. Esta diferencia se explica, a pesar de ser un número muy inferior, por la mayor proporción de empresas de gran tamaño entre las que han optado por la reestructuración, 32 frente a 4. Las cinco empresas con más ventas en concurso en enero han sido: Buran Operadora SLU (703 millones de euros), Eurofinsa SA (37 millones de euros), Placar Diversa SL (22 millones de euros), Avalon Tecnologías de la Información SL (19 millones de euros) y Uniproca SC (19 millones de euros). Y en el caso de los planes de reestructuración: Compañía Española de Laminación SL (1.332 millones de euros), Global Steel Wire SA (455 millones de euros), Nervacero SA (388 millones de euros), Celsa Atlantic SL (354 millones de euros) y Ferimet SL (280 millones de euros). Comercio lidera los datos de concursos y Servicios empresariales concentra más planes de reestructuración A pesar de tener más procesos disponibles, los concursos en enero crecen en la mayoría de los sectores respecto al mismo mes en 2022. Solamente Industrias extractivas y Administración se quedan en cero. Comercio acumula el mayor número este mes, con 132, seguido por Construcción y actividades inmobiliarias, con 119, que es el que más crece en valor absoluto, suma 51. Los planes de reestructuración se concentran en Servicios empresariales, 20, Industria, 18, Comercio, 14 y Construcción y actividades inmobiliarias, 10. Contabilizando ambos tipos de procesos (concursos y planes de reestructuración) el incremento respecto a los concursos iniciados en enero de 2022 afecta a todos los sectores menos a la Administración, que no registra ninguno. Construcción y actividades inmobiliarias es el que añade un mayor número, 61, siendo el segundo que más acumula, 129, un crecimiento del 90%. Por delante, Comercio, con 146, un 28% más. El tercero es Industria, con 89, un avance del 39%. Cataluña es la comunidad con más concursos y planes de reestructuración Cataluña encabeza tanto los datos de concursos como de procesos de reestructuración en enero, con 177 y 24 en cada caso. Tras ella Madrid, con 146 concursos y 17 planes de reestructuración. Entre las dos suponen cerca del 53% de todos los concursos contabilizados este mes. Los concursos respecto al año pasado solo descienden en Cantabria (-67%) y Valencia (-8%). Navarra, Melilla y Extremadura se quedan igual que el año pasado, con 7, 1 y 4 concursos cada una. Si contabilizados el total de procesos en enero (concursos más planes de reestructuración), las cifras aumentan en todas las autonomías, salvo Melilla, Navarra y Extremadura que mantienen los mismos, siendo Madrid, que añade 72, y Cataluña, que suma 81, las que más crecen en valor absoluto.
Los negocios deben informar a Seguridad Social de un concurso en 72 horas para poder exonerar sus deudas
Fuente: DIEGO S. ADELANTADO. autonomosyemprendedor.es Los autónomos y microempresas que accedan a un procedimiento concursal especial tienen un plazo de 72 horas para informar a la Seguridad Social y Hacienda. De lo contrario, no tendrán derecho a exonerar sus deudas públicas, según el procedimiento que acaba de publicar. Los autónomos y microempresas que no informen a Hacienda y a la Seguridad Social sobre la apertura de un procedimiento concursal especial en un plazo de 72 horas podrían perder el derecho a la exoneración de sus deudas públicas. Así lo ha recordado la Seguridad Social, que ha publicado en su web el procedimiento para realizar esta comunicación y la documentación necesaria para su validez. Así, los trabajadores por cuenta propia y las microempresas –aquellas con menos de diez empleados y una facturación inferior a los dos millones de euros- que hayan solicitado la apertura de un procedimiento especial de continuación -el creado para los negocios más pequeños en la reforma de la Ley Concursal- deben recordar la obligación de informar a la Seguridad Social y a Hacienda durante las 72 horas posteriores a la solicitud, siempre y cuando el autónomo mantenga algún tipo de deuda con los entes públicos. En caso de no comunicarlo –o no hacerlo por los canales establecidos-, los autónomos y microempresas podrían perder el derecho a las quitas y esperas que resulten del procedimiento especial de continuación. Se trata de una cuestión de especial importancia, teniendo en cuenta que, tras la reforma de la Ley Concursal, estas exoneraciones podrían ascender a 20.000 euros (10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 para la Seguridad Social). ¿Cómo deben los autónomos informar a la Seguridad Social y a Hacienda de la apertura de un procedimiento concursal especial? A la Seguridad Social Los autónomos y microempresas que mantengan deudas con la Seguridad Social en el momento de solicitar la apertura de un procedimiento concursal especial, deberán comunicarlo en un plazo de 72 horas desde el momento de la solicitud. Para ello, la Seguridad Social ha habilitado un servicio en su web a través del cual los trabajadores por cuenta propia deben hacer constar que la Tesorería General tiene condición de acreedora sobre el negocio. Tal y como han explicado desde el ente público, el procedimiento para realizarlo es el siguiente: Haber solicitado, no antes de las 72 horas anteriores, la apertura de un procedimiento especial de continuación mediante la presentación del correspondiente formulario normalizado. Acceder al servicio electrónico habilitado por la Seguridad Social. Adjuntar la documentación requerida, que no debe superar los 10 megabytes de tamaño. Firmar la comunicación de registro electrónico. Si se ha realizado el trámite correctamente, el autónomo recibirá un acuse de recibo en formato zip, con el resguardo de la solicitud en formato PDF y la firma del servidor que garantiza su validez. “Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizar otros medios”, explicaron desde la Seguridad Social. Para poder acceder al trámite, los autónomos y microempresas pueden hacerlo por su cuenta o a través de un apoderado inscrito o un representante. En cualquier caso, deberán hacerlo a través del sistema de identificación Cl@ve Permanente o mediante el DNI o certificado electrónico. A la Agencia TributariaDe la misma manera, la sede electrónica de la Agencia Tributaria tiene disponible un procedimiento para que los autónomos y microempresas que se vean obligados a la apertura de un procedimiento especial de continuación puedan comunicar a Hacienda su situación de acreedora. Así, los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a éste a través del DNI o certificado electrónico o el sistema Clave Pin y rellenar el formulario requerido por la AEAT. ¿Cómo deben tramitar los autónomos y microempresas la solicitud de apertura de un procedimiento especial concursal? Desde el pasado 9 de enero, los autónomos y microempresas pueden utilizar la nueva plataforma concursal específica para sus negocios, a través de la cual pueden comunicarse directamente con los juzgados mercantiles en los casos en los que necesiten acudir a un concurso de acreedores. Esta herramienta pretende servir para agilizar los trámites en los procedimientos abiertos por los negocios más pequeños, y que más suelen sufrir la dilatación de los plazos en estas situaciones. Así, los autónomos y microempresas deben comunicarse con los juzgados y el Registro Mercantil a través de estos formularios electrónicos oficiales, que se encuentran disponibles en el portal del Ministerio de Justicia. “Ello permite recibir la información en tiempo real, garantizándose así una información completa, ofreciendo un servicio electrónico mediante el que poder cumplimentar y enviar la información necesaria en cada fase del procedimiento especial”, recalcó, en este sentido, el BOE. Por otro lado, a través de la nueva plataforma concursal para pequeños negocios, los autónomos y sus representantes podrán, además de remitir directamente los formularios pertinentes, consultar en tiempo real la información de cada procedimiento, así como cualquiera de las “interacciones realizadas a través de este servicio.” Los concursos de acreedores se multiplican entre los autónomos y los pequeños negocios La obligatoriedad de comunicar a Hacienda y la Seguridad Social su condición de acreedores por parte de los autónomos y microempresas que soliciten la apertura de un procedimiento especial es una cuestión de especial relevancia, teniendo en cuenta que el 73% de los concursos afectan a estos negocios. Así lo puso de manifiesto el Atlas Concursal 2022, elaborado por el Registro de Economistas Forenses (REFOR) del Consejo General de Economistas (CGE). Además, las cifras muestran un crecimiento continuado de estos procesos durante los últimos años, que adelantan un 2023 en la misma línea, teniendo en cuenta la entrada en vigor de la Ley Concursal el pasado 1 de enero. En este sentido, un reciente informe del Colegio de Registradores de España mostró como el total de deudores concursados aumentó más del 86% interanual durante el cuarto trimestre del año pasado. En el caso de las personas físicas, donde se encuentran muchos autónomos, esta proporción se
Por qué este año veremos una explosión de concursos en España
Fuente: PERE BRACHFIELD. Cinco Días La transposición de la directiva europea 2019/1023 de reestructuración e insolvencia ha supuesto un profundo cambio del sistema concursal español donde se han introducido, mediante la reforma de la Ley Concursal que entró en vigor en septiembre de 2022, dos nuevos procedimientos: por un lado, uno especial para microempresas que sean personas naturales o jurídicas, a las que el legislador ha prestado especial atención, y por otro, los planes de reestructuración. El procedimiento especial para microempresas pretende simplificar el procedimiento para reducir los costes y los plazos del proceso. Este procedimiento se dirige exclusivamente a las microempresas y se aplicará de forma obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa; es decir, los pequeños negocios que durante el año anterior a la solicitud de concurso hayan empleado una media de menos de diez trabajadores, hayan tenido un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. El procedimiento especial para microempresas entró en vigor el 1 de enero de 2023 y canaliza tanto las situaciones concursales como las preconcursales. En consecuencia, las microempresas no tienen acceso al concurso ni a los al procedimiento de planes de restructuración ni a los acuerdos de reestructuración. Bajo mi punto de vista, la reforma legislativa está propiciando un fuerte incremento de los concursos en España y la tendencia al alza se va a mantener a lo largo de este año; ello supondrá un cambio importante después del período excepcional de 27 meses de moratoria concursal que finalizó el pasado 30 de junio de 2022 y que se había ido prorrogando desde que se aprobó por primera vez en el mes de marzo de 2020. En la actualidad, los administradores legales tienen la obligación legal de solicitar la declaración concursal de su empresa si se encuentra en una situación de insolvencia. Los datos muestran que en España, durante el mes de enero de este año, se han registrado 609 concursos de acreedores y además 84 planes de reestructuración. En consecuencia, el incremento en el número de concursos de acreedores respecto al mismo mes del año 2022 es del 42%, y es un 7% más que los concursos declarados en diciembre. El 91% de todos los procedimientos los presentaron microempresas que se han visto en jaque ante la coyuntura macroeconómica desfavorable, con el encarecimiento de los costes de la energía, la inflación y la subida de tipos de interés; ante ello no han sido capaces de repercutir estas subidas a su cliente final. El sector más afectado ha sido el del comercio, con 132 procedimientos, seguido por el de la construcción y actividades inmobiliarias, que registró 119. Y por comunidades autónomas, la de mayor número fue Cataluña, con 177 (un 29% del total), seguida por Madrid, con 146 (el 23,52%), y por la Comunidad Valenciana (67 concursos). El Consejo General de Economistas ya alertó de un considerable repunte de los concursos de acreedores este año y prevé que probablemente lleguen a los 10.000 procedimientos, pero me temo que esta predicción se quedará corta. Vale la pena recordar que en el año 2022 se registraron 7.272 concursos, la tercera cifra más alta en los últimos 10 años, y un 24% más que el año 2021 durante el cual se produjeron 5.475. A pesar de estas cifras, a las empresas en España todavía les cuesta mucho asumir que se encuentran en situación de insolvencia o de suspensión de pagos y eso provoca que no inicien a tiempo el procedimiento concursal. Cuando lo hacen, la situación ya no tiene remedio. El motivo es el miedo al estigma social que supone para el empresario iniciar este proceso. A diferencia de los empresarios de países como Francia, Reino Unido, Alemania y Estados Unidos, al empresario español le cuesta mucho asumir que su negocio va mal y entender que la mejor solución es la presentación a tiempo de la solicitud de concurso en Juzgados de lo Mercantil, e intentan buscar alternativas que en pocas ocasiones solucionan el problema. Esta demora para intentar mantenerse a flote lleva al empresario a tal límite que cuando quiere reaccionar la empresa ya está hundida y termina en liquidación. Así lo demuestra un estudio del Registro de Auditores Judiciales y Forenses (RAJ) del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Las empresas económicamente viables, pero con dificultades financieras, deberían acogerse a un procedimiento concursal antes de que los problemas de tesorería resulten acuciantes. La reforma de la ley ha introducido los planes de reestructuración, un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia. A mi modo de ver, esta es una excelente opción para los empresarios que prevean una probable situación de insolvencia a corto plazo. Esconder la cabeza ante la realidad no va a hacer que los problemas se solucionen, solo puede empeorarlos.
Los deudores concursados aumentaron más de 86% en el último trimestre del 2022 respecto al del año anterior
Fuente: Confilegal El Colegio de Registradores de España ha publicado un informe según el cual se contabilizaron 5.544 deudores concursados en el cuarto trimestre del año 2022, un incremento de 86,4 % respecto al mismo periodo del año anterior y un 78,4 % más que en el trimestre que lo precedió. El mayor número de deudores un 56 %, se concentran en Cataluña, con 1.358; la Comunidad de Madrid, con 1.000, y la Comunidad Valenciana, con 744. Los mayores aumentos se encuentran en Murcia (322,2 %), La Rioja (300 %), Extremadura (260,9 %) y Cantabria (260 %), mientras que Navarra registró un decremento de 19,4 %, la única comunidad autónoma con datos de disminución. Desglosando los datos, el Colegio de Registradores señaló que el número de concursos voluntarios fue de 4.148 (un 182,9 % más que en el cuarto trimestre del 2021), mientras que los concursos consecutivos fueron 1.361 (9,4 % menos) y los necesarios, 35, que representa un aumento de 400 %. En este último caso, cabe destacar que el 30 de junio se levantó la moratoria concursal establecida en sucesivos Reales Decretos en los años 2020 y 2021, que suponían la inadmisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario. Según la naturaleza jurídica de los deudores concursados, 1.137 de los 5.544 son personas jurídicas, un 20,5 % de los deudores, mientras que 4.407 son personas físicas, es decir, 79,5 % del total. Y según la forma jurídica, el 91,6 % de las empresas concursadas son Sociedades de Responsabilidad Limitada. Por otro lado, los datos diferencian entre las clases de procedimiento, con lo que contabilizan un aumento del 69 % de los concursos exprés y sin masa, con apertura y cierre simultáneos por insuficiencia de masa activa y aperturas de concursos sin masa. A su vez, notaron que los concursos abreviados han incrementado en un 11,5 % y los ordinarios, en 21,1 %. El 21,8 % de las empresas concursadas tiene 20 años o menos de antigüedad, mientras que el 48,1 % tiene ocho años o menos. En el desglose de empresas concursadas por actividad económica, el informe pone en relieve que el 23,8 % se dedicaban al comercio, mientras que 14,6 % lo hacían con la construcción y 12,2 %, con la industria manufacturera. Un 53,6 % del total tenía menos de seis empleados, y de estas, el 46 % no tenía ninguno. También resaltan que el 49,3 % de todas se encuentra en el tramo más bajo de volumen de negocio, es decir, menos de 250.000 euros.
Justicia trabaja en mejorar la plataforma de liquidación de microempresas, tras los primeros fallos
Fuente: Eva Díaz. eleconomista.es El Ministerio de Justicia trabaja en mejorar el funcionamiento de la plataforma para la liquidación de microempresas, que se puso en marcha el pasado 1 de enero, en el marco de la nueva Ley Concursal. La Administración admite que en lo que va de mes se han dado fallos en la integración de esta plataforma con LexNet (sistema informático que hace posible las comunicaciones electrónicas entre los órganos judiciales y los profesionales de dicho ámbito), ya que ha rechazado el formato de los ficheros Excel, pero apunta a que resolverán la incidencia para los primeros días de febrero. Asimismo, con el lanzamiento de la plataforma para el procedimiento especial para microempresas se lanzaron 32 formularios electrónicos en función de la necesidad de la compañía o el escenario en el que se encuentre que conllevan distintas operaciones como la comunicación de apertura de negociaciones o la solicitud de homologación del plan de continuidad y, pese a su reciente lanzamiento, la Administración reconoce que ya trabaja en la mejora de los mismos. Concretamente, pretende desarrollar funcionalidades que puedan ser de mayor utilidad para todos los actores implicados, como jueces, abogados, administradores concursales o procuradores, entre otros. Justicia señala que desde el lanzamiento de la plataforma con los 32 formularios con la entrada de año, ahora está en una segunda fase que también conlleva la integración prioritaria de la plataforma con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y las Haciendas Forales. Después, habrá una tercera fase que consistirá en el mantenimiento de la plataforma con actualizaciones constantes. Con esto, desde el Ministerio explican que el hecho de que la plataforma esté «cien por cien operativa» no ocurrirá nunca porque es un proyecto a largo plazo que conlleva desarrollos rápidos para nuevos requisitos según se vayan descubriendo problemas o necesidades. La Administración ha creado un grupo de trabajo que reúne desde a miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como a jueces de lo Mercantil y a otros implicados para definir cómo les gustaría ver los datos dentro de la plataforma y raíz de las conclusiones afinar su diseño. «Ahora estamos en esos primeros pasos que enlaza con la incorporación de nuevos desarrollos para adaptar la plataforma con los distintos colectivos», aseguran fuentes de Justicia. Por otro lado, junto al lanzamiento de esta plataforma, también se puso en marcha el portal de liquidación de activos donde se dirigen todos los bienes de estas compañías para su venta (tanto de forma individual como en lotes) o subasta. De momento, no se ha habilitado la opción de realizar subastas, aunque desde la Administración asegura que se pondrá en marcha en los próximos meses, sin mayor concreción. Justicia abre la puerta a contar por entidades especializadas para realizar estas subastas. Precisamente, los expertos habían manifestado sus dudas sobre el funcionamiento del portal de liquidación de activos sin contar con firmas especializadas. El procedimiento para microempresas está destinado a compañías que en el año previo emplearon a menos de 10 trabajadores, tuvieron una facturación menor a 700.000 euros y un pasivo inferior a 350.000 euros. De momento, ya se han iniciado 32 expedientes (25 de liquidación y 7 de continuación) por un pasivo de 8,1 millones de euros.
Los efectos del reconocimiento del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho en los procedimientos judiciales seguidos contra el deudor
Fuente: José María Fernández Seijo https://www.hayderecho.com/ La virtualidad de la exoneración del pasivo insatisfecho o régimen de segunda oportunidad es que el concursado insolvente persona física puede ver extinguido el pasivo tras la ejecución del patrimonio o tras el cumplimiento de un plan de pagos. Esto significa que esas deudas exonerables que quedan pendientes se extinguen y el acreedor no podrá reclamarlas. Este es un efecto del auto de conclusión de concurso de persona física que decreta la exoneración. Por lo tanto, concluido el concurso los acreedores no podrán iniciar procesos de ejecución contra el deudor que “ha limpiado” su historial de impagos. Esto es precisamente lo que dice el art. 490 del Texto refundido de la ley concursal : «los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.» Como complemento a este artículo, el nuevo artículo 492 ter determina que la resolución en la que se acuerde la exoneración «incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.» Hasta aquí la regulación parece clara. El problema es cuando hay una ejecución pendiente, cuando se declara el concurso y el juez mercantil concluye con un auto que declara la exoneración del pasivo. Es claro que tal ejecución se paraliza tras la declaración del concurso, pero cabe plantear lo que acontece cuando el concurso ha concluido. Pues bien, ni la redacción originaria ni la actual establecen que el tribunal que acuerda la exoneración deba dirigirse, a instancia del deudor o de oficio, a los juzgados en los que se tramiten o puedan tramitarse procedimientos judiciales contra el deudor por créditos exonerables. El tema se agrava porque no queda muy claro en la nueva regulación de la exoneración qué créditos se ven afectados por la misma. Efectivamente, antes de la reforma operada por la Ley 16/2022, el art 497.1 TRLC establecía que la exoneración se extendía “a los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados e incluidos en la lista de acreedores. Pues bien, esta referencia expresa desaparece en la Ley 16/2022, pero el párrafo primero del artículo 489 parece claro al extender los efectos no a los créditos reconocidos en la lista de acreedores o incluidos en el auto de exoneración, sino a la totalidad de las deudas, salvo las enumeradas en el párrafo segundo, que se refiere a las no exonerables. Por lo tanto, la inclusión o no inclusión de un crédito en concreto en los hechos o parte dispositiva del auto acordando la exoneración no es un requisito formal exigible para la efectividad de la exoneración. Por eso el artículo 490 no hace referencia a los acreedores incluidos en un listado, sino a cualquier acreedor cuyos créditos se extingan. En suma, puede suceder que un crédito resulte exonerado, aunque no aparezca especificado en el auto de conclusión del concurso que decreta la exoneración. El auto en el que se acuerda la exoneración del pasivo insatisfecho puede considerarse una resolución judicial meramente declarativa. Por lo tanto, no es posible la ejecución del mismo y el deudor no puede instar la ejecución judicial de la resolución conforme a las reglas del artículo 517 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El artículo 521 de la LEC es claro: «No se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas.» Así lo refleja la práctica judicial, rechazando el despacho de ejecución del auto de exoneración, y así lo corroboran algunas audiencias provinciales (por ejemplo, la Audiencia de Girona en resolución de 14 de enero de 2019 (ECLI:ES:APGI:2019:8-A). No es procesalmente correcto afirmar que el auto acordando la exoneración tiene efecto de cosa juzgada respecto de las reclamaciones que los acreedores puedan iniciar o reanudar contra el deudor en procedimientos declarativos o de ejecución. No concurre ninguno de los requisitos para entender que el auto de exoneración tenga un efecto directo sobre las reclamaciones actuales o futuras contra el deudor que afecten a créditos exonerables. Por lo tanto, el deudor tendrá que acudir, que personarse, en las reclamaciones judiciales que pudieran reanudarse o iniciarse tras la exoneración para alegar que la deuda reclamada se ha extinguido como consecuencia del auto de exoneración. Esta actuación corresponderá formalmente al deudor ya que el administrador concursal habrá sido cesado y sus cuentas se habrán aprobado, por lo que no tendrá ninguna competencia o facultad. En un concurso de acreedores en el que se hubiera designado administrador concursal y se hubieran abierto todas las piezas o fases del concurso, la declaración de concurso se hubiera publicitado convenientemente, el administrador concursal se hubiera dirigido a los acreedores conocidos, se hubiera elaborado una lista provisional de créditos concursales con su clasificación y cuantía que podría haber sido fiscalizada por los acreedores o por el propio deudor, se hubieran hecho las comunicaciones correspondientes a los juzgados y tribunales en los que se instaban ejecuciones pecuniarias contra el deudor, se habría publicitado conclusión del concurso y la rendición de cuentas del administrador concursal y, por último, se habría dado el traslado correspondiente de la petición de exoneración. Por lo tanto, los acreedores habrían tenido la oportunidad en distintos momentos del procedimiento de insolvencia no solo de conocer la situación del deudor, sino también la posibilidad de personarse e impugnar la lista de acreedores. Agotadas todas las fases del concurso, sería difícil aceptar que el acreedor ha quedado indefenso o que la exoneración se acuerda de manera sorpresiva. Concedida la exoneración y concluido el concurso, el juzgado tendría que comunicar las resoluciones correspondientes a los tribunales en los que se habían paralizado las ejecuciones del deudor y notificado a los acreedores la extensión de la exoneración del pasivo. Sin embargo, la práctica habitual en los concursos de personas naturales ha puesto de
Bruselas ya diseña una nueva Directiva que armonizará el Derecho concursal apostando por la exoneración plena de deudas
Fuente: Luisja Sánchez https://www.economistjurist.es/ La Comisión Europea ha hecho pública la nueva propuesta de Directiva en materia de insolvencia, que tiene por finalidad avanzar en la senda de la armonización en este campo, con el objetivo de lograr el pleno desarrollo del mercado interior. Entre otros aspectos, la propuesta pretende regular materias tales como el pre-pack, las acciones rescisorias y los comités de acreedores para garantizar una distribución justa del valor recuperado, Junto a ello el deber de los administradores de instar a tiempo el procedimiento de insolvencia para evitar que se deteriore el valor de la compañía o la introducción de un régimen simplificado de insolvencia para las microempresas con el fin de reducir los costes de su liquidación. Quizás lo que más llama la atención es que permite que los empresarios personas naturales puedan tener acceso a la exoneración de deudas. Comienza, a partir de ahora, el proceso de negociación del texto en el Consejo de la Unión Europea. Completar la Directiva anterior José María Puelles, abogado y administrador concursal, resalta que “nuevamente nos encontramos ante una propuesta de Directiva que nace para la armonización de los distintos sistemas europeos de insolvencia”. La propuesta tiene, una vez más, “un fin loable, la armonización de los distintos sistemas europeos de insolvencia”. En su opinión, “la propuesta trata de ir mas allá que la directiva anterior, completando y mejorando determinados instrumentos concursales que se proponían anteriormente, pero a la vez introduciendo algunas novedades, como en la figura del pre-pack, mejorando su regulación y dotando de cierta protección previa a esta figura, ampliando su ámbito a las personas especialmente relacionadas”, comenta. Puelles subraya que “también pretende introducir garantías para que los administradores no retrasen la presentación del concurso cuando existan signos de insolvencia, declarándolos civilmente responsables de los daños que tal retraso conlleve”. “Sería como prever para el resto de los países europeos una cierta culpabilidad concursal que, casi solo existe en España, pero reducida en este caso a los daños derivados del retraso”, explica a Economist & Jurist. Este jurista subraya que al mismo tiempo “se introducen determinadas precisiones en materia de acciones rescisorias, la creación de comités de acreedores que repartan con justicia el producto de la liquidación y el establecimiento de un sistema simplificado de microempresas que permita reducir los costes de la liquidación”. Desde su punto de vista, “la mayor sorpresa nos produce es la introducción, en el artículo 56 en relación con el considerando 46, de una norma que permite, en esos procedimientos simplificados, a los empresarios personas naturales, así como los socios, los propietarios, fundadores o miembros de una microempresa de responsabilidad limitada personalmente responsables de las deudas, queden totalmente liberados de las deudas una vez producida la liquidación”. Puelles recuerda que “lo que analizamos es solo una propuesta de Directiva, pero de convertirse finalmente en norma, no cabe duda que zanjaría de una vez la cuestión relativa a la exoneración del crédito público, dado que la norma vuelve a insistir en la «plena liberación de deudas» para estas personas sin ulteriores condiciones”. Al mismo tiempo recuerda que “las numerosas cuestiones prejudiciales planteadas al respecto por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante en su Auto de 11 de octubre de 2022, quedarían de alguna manera casi prejuzgadas, dado el sentir europeo plasmado en la propuesta de Directiva que analizamos”. En su opinión, “ahora se abre un procedimiento de negociación del texto definitivo de la Directiva en el Consejo” y advierte que “el texto actual puede diferir mucho del texto que finalmente se apruebe, pero no es menos cierto que por el momento tenemos una pauta interpretativa de hacia dónde va la normativa europea”. La duda que le asalta al jurista es “cuál va a ser la posición de España en el procedimiento de confección del texto final. Eso sí, “mucho nos tememos que, vista la última reforma concursal, no va a cejar en impedir la plena liberación de deudas, pero, y lo que es más interesante aun, ante esa indubitada posición española, ¿cuál va a ser la posición del Consejo?”, se pregunta Puelles. Con esta reforma este jurista cree que “lo que está en juego realmente es Europa, si va a ser la Europa de los ciudadanos que nos prometieron, o será la Europa de los Estados, de la burocracia y de los intereses económicos”. En definitiva, “si Europa es el medio adecuado para lograr la felicidad y bienestar de sus ciudadanos o es un fin en sí mismo al servicio de intereses distintos de aquellos para lo que fue creada. La respuesta la tendremos en unos meses·, comenta este experto. Falta abordar la exoneración plena Miguel Ángel Salazar es abogado, economista, socio del despacho AC Reestructura y miembro de la Subcomisión Mercantil del Consejo General de la Abogacía Española. Este jurista recuerda que la nueva ley concursal que entró en vigor recientemente incorporaba la Directiva europea de reestructuraciones y segunda oportunidad. “Es evidente que hubo mucho análisis trabajo, negociación y debate de enmiendas en su trasposición”. Para este jurista “la nueva propuesta tiene como objeto armonizar la transposición de esta Directiva en todos los ordenamientos jurídicos de la UE, para poder abordar las principales deficiencias y divergencias entre los marcos de insolvencia […] más allá del proyecto de Directiva sobre insolvencia, reestructuración y segunda oportunidad”. A su modo de ver, “unas leyes de insolvencia más eficientes y armonizadas [junto con otras medidas] pueden mejorar la certidumbre para los inversores, reducir los costes y facilitar las inversiones transfronterizas, al tiempo que hacen que el capital de riesgo sea más atractivo y accesible para las empresas”. Sobre los temas que aborda, Salazar se centra en cuatro. “En primer lugar las acciones de reintegración. Propone medidas para facilitar a la administración concursal recuperar valor para los acreedores anulando actos y/o persiguiendo omisiones perjudiciales”. A mismo tiempo se centra en los procedimientos de pre-pack. “Esta opción es la mejor alternativa para preservar valor de la empresa para los acreedores. Trata de dar criterios de unificación de la fase previa de búsqueda de ofertas por el «monitor» o experto en venta de unidades productivas y en la fase de venta o