Cumpla con sus obligaciones y evite responsabilidades personales
Concurso sin bienes
(sin masa)
¿Qué es un concurso sin masa?
El procedimiento de concurso sin masa según la Ley Concursal española, específicamente después de la reforma introducida por la Ley 16/2022. Este proceso es fundamental para comprender cómo se maneja la situación de insolvencia cuando una empresa o persona no tiene activos suficientes para cubrir sus deudas pendientes.
Aquí tienes un resumen de los puntos clave:
Definición de concurso sin masa
Ocurre cuando una empresa o persona es insolvente, declarada en concurso, y no tiene activos suficientes para cubrir todas las deudas pendientes.
Requisitos para declarar el concurso sin masa
Se determina que no hay bienes con valor residual apreciable y no hay indicios de culpabilidad. Esto está regulado en los artículos 37 bis y ter de la Ley concursal.
Proceso de declaración del concurso sin masa
- El juez declara el concurso sin masa si se cumplen los requisitos.
- Se publica un auto en el BOE, dando un plazo de quince días a los acreedores comunicados para que se personen.
- Durante estos quince días, los acreedores pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal, pero rara vez lo hacen debido al costo.
- Si no hay alegaciones durante este período, el juez concluye el concurso.
Consecuencias del concurso sin masa
- Si la deudora es una sociedad, se extingue junto con sus deudas.
- Si la deudora es una persona física, se procede a valorar la exoneración del pasivo insatisfecho.
Supuestos para declarar el concurso sin masa:
Se considera que existe concurso sin masa cuando se cumplen ciertos supuestos, como la inexistencia de bienes embargables, el precio desproporcionado de enajenación de los bienes del concursado, el valor inferior de los bienes y derechos libres de cargas respecto al coste del procedimiento, y el valor de las cargas existentes sobre los bienes del deudor sea superior al valor de mercado de dichos activos.
¿Cuáles son los beneficios del concurso sin masa?
El concurso sin masa, también conocido como concurso abreviado o liquidación sin activo, ofrece varios beneficios tanto para la empresa en dificultades como para sus administradores y acreedores. Algunos de estos beneficios incluyen:
Simplicidad y rapidez
El procedimiento es más ágil y menos complejo que un concurso de acreedores ordinario, lo que permite resolver la situación de la empresa de manera más rápida y eficiente.
Reducción de costos
Al ser un proceso más simplificado, implica menores costos en honorarios legales y administrativos, lo que puede ser beneficioso para la empresa en dificultades financieras.
Cierre y disolución de la empresa
Permite la liquidación y disolución de la empresa de manera ordenada y controlada, lo que evita la acumulación de deudas y posibles demandas de acreedores.
Evita gestiones de recobro de deudas
Al liquidar la empresa de forma rápida y ordenada, se evitan las gestiones de recobro de deudas por parte de los acreedores, lo que puede simplificar el proceso y reducir la carga administrativa.
Posibilidad de empezar de nuevo
- Al cerrar la empresa de manera controlada, los administradores tienen la oportunidad de comenzar de nuevo desde cero, sin arrastrar las deudas y los problemas financieros del negocio anterior.
En resumen, el concurso sin masa ofrece una alternativa más simple y rápida para resolver la situación de una empresa en dificultades financieras, permitiendo su liquidación ordenada y la posibilidad de que los administradores puedan iniciar nuevos proyectos sin las cargas financieras del pasado.
¿Cuáles son los requisitos del concurso sin masa?
El concurso de acreedores sin masa, también conocido coloquialmente como «concurso express», es un procedimiento diseñado para situaciones en las que el deudor no posee activos suficientes para cubrir los gastos del procedimiento concursal. Los requisitos para solicitar este tipo de concurso suelen variar según la legislación de cada país, pero en líneas generales, pueden incluir:
- Carecer de bienes y derechos embargables: El deudor debe demostrar que no posee activos que puedan ser embargados legalmente para satisfacer las deudas pendientes.
- Desproporción entre el costo de realización de los activos y su valor venal: Se debe demostrar que el costo de llevar a cabo la realización de los activos del deudor sería significativamente mayor que el valor que se obtendría al venderlos.
- Valor de los activos libres de cargas inferior al costo del procedimiento: Los activos del deudor, una vez descontadas las cargas y gravámenes, tienen un valor que es inferior al costo estimado del procedimiento concursal.
- Gravámenes y cargas superiores al valor de mercado de los activos: Los gravámenes y cargas existentes sobre los activos del deudor superan el valor de mercado de dichos activos, lo que dificulta su realización para el pago de las deudas.
¿Cómo es el procedimiento del concurso sin masa de empresa?
01
El procedimiento se inicia con la solicitud del concurso de acreedores, al Juzgado de lo Mercantil de la localidad de la empresa.
02
Tras la solicitud de declaración de concurso, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, ordenando la remisión telemática al BOE para su publicación en el Registro público concursal.
03
Llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa o para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, y que pudieras ser calificados de culpable.
04
En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho conforme a la Ley de segunda oportunidad
05
Si lo solicitan el 5% de los acreedores, el juez, mediante auto, procederá al nombramiento de administrador concursal, para que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.
06
El deudor deberá facilitar de inmediato toda la información que le sea requerida por el administrador concursal para la elaboración del informe a que se refiere el artículo anterior.
07
Si en el informe el administrador concursal apreciara la existencia de los indicios a que se refiere el artículo 37 ter, el juez dictará auto complementario con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de la masa activa, continuando el procedimiento conforme a lo establecido en la Ley concursal.
08
El administrador concursal deberá ejercitar las acciones rescisorias y las acciones sociales de responsabilidad antes de que transcurran dos meses a contar desde la presentación del informe a que se refiere el artículo anterior.
¿Qué documentación se necesita para el concurso sin masa?
Es necesario acompañar a la solicitud del concurso sin masa, la siguiente documentación:
01
Memoria explicativa de la situación de la empresa.
02
Inventario de bienes y derechos.
03
Relación de acreedores.
04
Cuentas anuales de los últimos dos ejercicios.
05
Memoria de los cambios significativos en el patrimonio.
06
Memoria de las operaciones realizadas tras la presentación de las últimas cuentas anuales.
07
Balance de situación provisional, cuenta de pérdidas y ganancias, y sumas y saldos del año actual.
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Concurso con bienes
El Concurso de Acreedores
El concurso de acreedores resulta una herramienta eficaz que ofrece protección a los empresarios que se encuentren en una situación de insolvencia y que, por tanto, no puedan hacer frente ni cumplir con las obligaciones exigibles.
Básicamente es un procedimiento judicial encaminado a solventar los problemas de insolvencia y falta de liquidez de un negocio, buscando por una parte que los acreedores puedan cobrar y por otra explorar soluciones para conseguir la continuidad del negocio y evitar la quiebra.
Es por ello, que la finalidad del concurso de acreedores es poder satisfacer los créditos que concurran en el patrimonio del empresario deudor frente a los acreedores, así como también paralizar las ejecuciones iniciadas contra el patrimonio de la sociedad y suspender los intereses que, de las deudas, se puedan generar.
El derecho concursal es una materia muy cambiante. Desde la publicación de la Ley Concursal de 2003, se han producido múltiples modificaciones. Por ello, los equipos multidisciplinares (abogados y economistas) expertos en concursos debe estar al día de todos los cambios legales y sus consecuencias.
A todo ello hay que añadir que muchas de las posibilidades para el deudor no son meramente jurídicas. Un equipo experto en materia concursal con experiencia en el mundo de la empresa y en la gestión de negocios es un valor añadido para la toma de decisiones.
Los especialistas en concursos de acreedores (abogados y economistas) asesoran a empresas y personas físicas cuando se produce una situación de insolvencia.
La Ley 22/2003 de 9 de julio, proporciona un marco estructurado para afrontar la falta de capacidad de una persona o empresa para cumplir con el pago de sus obligaciones dinerarias. Más allá de otras soluciones «creativas», las dos salidas más frecuentes son la liquidación de la empresa y venta de sus activos o la reestructuración y reorganización con la aprobación de un convenio de acreedores.
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Preguntas frecuentes:
Están legitimados para solicitar el concurso de acreedores:
- El deudor, ya sea persona física o jurídica
Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la presentación de la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
- Cualquiera de sus acreedores
Cuando el concurso se solicita por el propio deudor, se denomina concurso voluntario. Éste lo solicita ante una situación, bien de insolvencia actual, es decir, cuando no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, o de insolvencia inminente, esto es, cuando se prevé que, dentro de los meses siguientes, concretamente tres, no se podrá cumplir de manera regular con sus obligaciones.
En caso de que el deudor sea una persona jurídica el encargado de invocar el concurso de acreedores será el órgano de administración. No obstante, podrán hacerlo sus socios de manera excepcional cuando su responsabilidad ante las deudas sea ilimitada, y acrediten el estado de insolvencia, entendida por la ley como la imposibilidad de una empresa de cumplir con las obligaciones crediticias.
Cuando el concurso es solicitado por un acreedor, siempre y cuando quede probada, exclusivamente, la situación de insolvencia actual, se considera concurso necesario.
La Ley concursal establece que, el deudor deberá solicitar el concurso en un plazo de dos meses desde que conoce el estado de insolvencia actual o inminente de la empresa, es decir, cuando le sea imposible “cumplir con las obligaciones regularmente”. De no hacerlo, podría enfrentarse a ser declarado culpable del concurso una vez que se resuelva judicialmente el mismo.
No obstante, el deudor puede recurrir a otros mecanismos legales existentes antes de solicitar el concurso de acreedores, como es el caso del preconcurso de acreedores.
Si su empresa está atravesando dificultades financieras, el concurso de acreedores puede ser la vía para resolverlas, aunque no siempre es la mejor opción. Nuestros expertos en reestructuraciones e insolvencias pueden ayudarle a tomar una decisión tras valorar su situación financiera y analizar si existen otras posibilidades.
Y si, tras un minucioso estudio, se decide que el concurso de acreedores es el camino, le asesoraremos defendiendo sus intereses en todo el procedimiento hasta su conclusión.
Nosotros asesoramos a todo tipo de clientes, tanto empresas como entidades financieras o bancos. Las grandes empresas y las entidades financieras suelen trabajar con equipos jurídicos propios o contratando despachos especializados. Nuestro equipo experto en concursos puede defender los intereses del deudor o los de los acreedores o proveedores. Todas las partes implicadas tienen legítimo derecho a recibir el mejor asesoramiento.
Nuestro trabajo se desarrolla su tanto dentro como fuera de los juzgados.
Lo primero que hacemos es un asesoramiento previo, ya que, cuanto antes analicemos la situación, mayores serán las posibilidades de éxito.
Una vez analizada la situación empresarial se planteará a la empresa la estrategia más adecuada.
Aconsejaremos nuestro cliente sobre las posibilidades de reestructurar su deuda y solucionar una insolvencia. Para ello prepararemos una “hoja de ruta”, un plan donde se valoren las diferentes alternativas e identificando los posibles riesgos.
A veces resulta posible la venta de la empresa, la entrada de uno o varios inversores, una ampliación de capital, la venta de activos con “lease back”, la entrada de los acreedores en el capital de la empresa o una colaboración con otra empresa del sector. Nuestro equipo especialista en concursos planteará en cada momento la más adecuada a los intereses del cliente.
Nuestro equipo especialista en concursos está altamente capacitado para negociar con los proveedores y entidades financieras al objeto de conjugar su derecho al cobro de las deudas y a la vez, evitar en la medida de lo posible la desaparición de la empresa. Se pueden renegociar los términos de las deudas, con aplazamientos y quitas.
Nuestro equipo tendrá en consideración que las operaciones realizadas durante dos años antes de la declaración del concurso son rescindibles, aunque no hubiese intención fraudulenta (art. 226 LC). Además, valorará la futura calificación de créditos entre subordinados, ordinarios y privilegiados que determinarán las posibilidades de las partes en la negociación.
Todo ello se podrá efectuar teniendo en cuenta que un acuerdo extrajudicial de pagos es difícil de conseguir, pero puede evitar la entrada en el procedimiento concursal.
Cuando el acuerdo extrajudicial de pagos no se consigue, nuestro equipo se encargará de solicitar la declaración del concurso ante el Juzgado y llevar adelante todo el procedimiento, defendiendo los intereses de nuestro cliente.
En el auto de declaración del concurso, el Juez podrá nombrar un administrador concursal. Nuestro equipo facilitará la relación con el administrador concursal en aras de facilitar en lo posible las comunicaciones.
No pocas veces a lo largo de las fases del procedimiento concursal se producen diversos incidentes concursales. Estos son procedimientos especiales dentro del concurso, mediante los que se ventilan las diferentes cuestiones que puedan plantearse. Resolver los incidentes concursales de una manera favorable puede suponer el éxito o el fracaso del concurso de acreedores. En estos casos, nuestro equipo estará a tu lado para asesorarte y defender tus intereses.
En caso de llegar a una liquidación, nuestro equipo experto en concursos vigilará que dicho procedimiento se produzca con estricto cumplimiento de la ley y sin menoscabo de los intereses de nuestro cliente.
El procedimiento concursal es técnicamente complicado y un equipo especialista en concursos debe aunar tanto capacidades de negociación como un conocimiento profundo de derecho procesal y especialmente del derecho concursal.
Asimismo, en los concursos de acreedores convergen múltiples ramas jurídicas: además del derecho propiamente concursal, se plantean cuestiones de derecho laboral, de derecho fiscal y de derecho administrativo. Por ello es imprescindible un equipo de colaboradores especialistas en estas materias. Nosotros contamos con un equipo de expertos que pueden ayudarte a tomar las mejores decisiones.
El paso por un proceso concursal, por lo general, puede resultar traumático para el empresario. Por una parte, se enfrenta al riesgo de desaparición de una empresa a la que ha dedicado muchos años de esfuerzo e ilusiones. Por otro, existe un riesgo de declaración de concurso culpable y de su responsabilidad como administrador, que podría ser una pesada carga para el resto de su vida. El empresario se juega mucho. El equipo especialista en concursos puede aportar una perspectiva práctica a la hora de valorar los riesgos y las posibilidades, para tomar mejores decisiones.
En el auto de declaración del concurso, el Juez podrá nombrar un administrador concursal. Nuestro equipo facilitará la relación con el administrador concursal en aras de facilitar en lo posible las comunicaciones.
No pocas veces a lo largo de las fases del procedimiento concursal se producen diversos incidentes concursales. Estos son procedimientos especiales dentro del concurso, mediante los que se ventilan las diferentes cuestiones que puedan plantearse. Resolver los incidentes concursales de una manera favorable puede suponer el éxito o el fracaso del concurso de acreedores. En estos casos, nuestro equipo estará a tu lado para asesorarte y defender tus intereses.
En caso de llegar a una liquidación, nuestro equipo experto en concursos vigilará que dicho procedimiento se produzca con estricto cumplimiento de la ley y sin menoscabo de los intereses de nuestro cliente.
El procedimiento concursal es técnicamente complicado y un equipo especialista en concursos debe aunar tanto capacidades de negociación como un conocimiento profundo de derecho procesal y especialmente del derecho concursal.
Asimismo, en los concursos de acreedores convergen múltiples ramas jurídicas: además del derecho propiamente concursal, se plantean cuestiones de derecho laboral, de derecho fiscal y de derecho administrativo. Por ello es imprescindible un equipo de colaboradores especialistas en estas materias. Nosotros contamos con un equipo de expertos que pueden ayudarte a tomar las mejores decisiones.
Tarifas
Concurso SIN masa (sin bienes)
Deudas hasta 60.000€
-
FÓRMULAS DE PAGO A MEDIDA
-
Incluidos Abogado y Procurador
Deudas hasta 120.000€
-
FÓRMULAS DE PAGO A MEDIDA
-
Incluidos Abogado y Procurador
En estos honorarios no se incluyen los del Administrador Concursal que, de ser nombrado, deberán ser asumidos por el concursado.
Es absolutamente necesario e imprescindible tener la contabilidad al día y justificar, desde la buena fe, la falta de bienes y las deudas con los acreedores.